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Departamento de Sanidad

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Departamento de Sanidad

Viceconsejería de Sanidad

 

Titular: Rafael Cerdan Arandia
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019199 Ext. 19199


Funciones

  • Ostentar la representación del Departamento en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia y no obstante la superior función de representación institucional que corresponde al Consejero.
  • Establecer, en las áreas asignadas a la Viceconsejería, los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma y de las Direcciones Territoriales, supervisar su gestión y dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio pertinentes.
  • Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  • Desarrollar las políticas de salud, estableciendo la planificación estratégica del Sistema sanitario y coordinando las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Euskadi, así como la ordenación técnica y profesional, y la evaluación del Sistema sanitario.
  • Suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades, corporaciones y organismos.
  • Suscribir el Contrato Programa con la Organización Central del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
  • Suscribir los Contratos Programa con las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma.
  • Ejercer la facultad de contratación de servicios sanitarios cuando las prestaciones contratadas se dirijan con carácter general a más de una Área de Salud.
  • Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • Resolver los expedientes sancionadores por infracciones sanitarias calificadas como muy graves y, en su caso, elevar la propuesta pertinente al Consejero en aquellos expedientes en que la competencia se encuentre atribuida al Consejo de Gobierno. Asimismo, ejercerá la potestad sancionadora por infracciones previstas en la legislación sanitaria cuya competencia no esté asignada a otro órgano.
  • Aprobar los expedientes de emergencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.
  • Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente le delegue el Consejero.
  • Prestar el apoyo técnico necesario para el ejercicio de la tutela que corresponde al Departamento de Sanidad sobre la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.