Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación técnica, registro y catalogación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados .
Desarrollar la actividad de ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.
Fomentar la docencia y formación sanitaria.
Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.
Ejercer el control sobre la publicidad sanitaria.
Fomentar y planificar la investigación sanitaria.
Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la evaluación y auditoría de los procesos y tecnologías sanitarias.
Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección.
Proponer las directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.
Proponer los planes asistenciales, así como las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios para la contratación de servicios sanitarios.
Ejercer la responsabilidad preferente de proponer los objetivos de salud que integren el Plan de Salud de Euskadi, así como proponer los indicadores de control sanitario y elaborar los Informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento.
Resolver los procedimientos sancionadores en materia de centros sanitarios y publicidad sanitaria por infracciones leves y graves.
Adoptar las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en las áreas de la Dirección.