Ostentar la representación del Departamento en las relaciones interinstitucionales y en los órganos de coordinación interdepartamental, sin perjuicio de las relaciones interorgánicas específicas que se asignen a otros órganos por razón de su ámbito de competencia y no obstante la superior función de representación institucional que corresponde al Consejero .
Establecer los planes de actuación de las Direcciones adscritas a la misma, supervisar su gestión y dictar las instrucciones y órdenes de servicio pertinentes.
Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente le delegue el Consejero.