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Departamento de Sanidad

Derechos y deberes de la ciudadanía

 

Son derechos sociales básicos de toda la ciudadanía la protección de la salud y la atención y prestaciones adecuadas.

Pretendemos en esta página facilitarte la relación de derechos y obligaciones de los usuarios lo que te permitirá hacer un uso adecuado de los servicios e instalaciones.

Más información disponible en el portal de la Administración www.euskadi.net

Derechos y obligaciones de la ciudadanía

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LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI.

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

Artículo 10.– Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario:

  • El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
  • El procedimiento de acceso de la ciudadanía a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permiten una progresiva ampliación de la capacidad de elección de la ciudadanía sobre los servicios y profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones.

Son de aplicación todas las disposiciones recogidas en la Ley General de Sanidad, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 1: Derechos generales

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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza o de servicios concertados* por éste, tienen los siguientes derechos:

  • A ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y deforma individual y personalizada.
  • A disponer de una red de servicios adecuada a las necesidades sanitarias de la población a la que preste cobertura, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial.
  • A recibir la información que precise sobre su estado de salud, así como respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica a la que debe ser sometido. Asimismo deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos.
  • A que la información que sobre su estado de salud genere el sistema sanitario sea incorporado en su Historia Clínica con las garantías contempladas en el Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica.
  • A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios.
  • A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio vasco de salud/Osakidetza antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de acuerdo con la regulación que se establezca al efecto.
  • A negarse ser sujeto de investigación sanitaria y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico o diagnóstico.
  • A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.
  • A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
  • A la tutela de los derechos individuales y sociales por las Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Española.
  • A que, en el caso de que existan, las listas de espera reflejen con criterios de equidad únicamente las prioridades de urgencia médica y tiempo de espera. Y a ser informado periódicamente de la demora existente y sus causas.
  • A conocer en todo momento al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.
  • A poder distinguir y reconocer fácilmente el estatus profesional del personal sanitario que le atiende a través del uniforme u otros signos.
  • A elegir su médico de cabecera (Médico General y Pediatra) dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 252/1988, de 4 de octubre.
  • A elegir Hospital y un Servicio especializado de acuerdo con su médico de cabecera en los términos que determine su regulación futura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • A recibir instrucciones claras y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados.
  • A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio vasco de salud/Osakidetza como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la población a la que es aplicable el Decreto 26/1988, de 16 de febrero.
  • A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a recibir respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
  • A recibir el informe de alta médica hospitalaria.
  • A conocer los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios en el centro sanitario, con independencia de que no sean abonados directamente.
  • A colaborar de acuerdo con las Autoridades Sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio vasco de salud/Osakidetza.

Artículo 2: Derechos específicos del niño

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Los niños, cuando sean hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza o en los servicios concertados por éste, además de todos los derechos generales, tendrán derecho:

  • A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.
  • A la hospitalización preferentemente diurna.
  • A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
  • A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible las mismas enfermeras y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
  • A contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
  • A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
  • A disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad.
  • A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
  • A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
  • A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
  • A disponer de la Cartilla sanitaria infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y el resto de datos de importancia para su salud.

Artículo 3: Derechos específicos de la mujer

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Las mujeres cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza o los servicios concertados por éste, además de todos los derechos generales, tendrán derecho:

  • A obtener la información y asesoramiento necesario para la elección de un método anticonceptivo.
  • A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos garantizando la máxima rapidez y confidencialidad en todo el proceso.
  • A que se le facilite su participación activa como protagonista de su parto.
  • A estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante el parto y en el período inmediatamente posterior al mismo.
  • A tener a su lado al niño así como a su padre, tan pronto como sea posible, después del parto y durante la estancia en el hospital.
  • A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño, tales como: intervenciones tendentes exclusivamente a acelerar o retardar el parto, aplicación de analgesia, enema, rasurado, episiotomía, etc.
  • A disponer de la Cartilla de la Embarazada como documento personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo.

Artículo 4: Obligaciones de los pacientes

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Los pacientes, Usuarios y Familiares cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza o los servicios concertados* por éste habrán de cumplir, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, con las obligaciones siguientes:

  • Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
  • Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  • Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
  • A poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los Centros.
  • A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios.
  • A utilizar los servicios de urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.

*Los servicios concertados lo son, en la actualidad, con el Departamento de Sanidad.


 

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Fecha de la última modificación: 02/04/2008